Artículo 55Contratación pública socialmente responsable
Article 55 · Socially responsible public procurement
1.Public buyers may take social considerations into account when procuring supplies, services and works with a view to achieving positive social outcomes or preventing or mitigating adverse social impacts through the life-cycle of supplies, services and works (‘socially responsible public procurement’).
1.Los compradores públicos podrán tener en cuenta consideraciones sociales al contratar suministros, servicios y obras con vistas a lograr resultados sociales positivos o a prevenir o atenuar los impactos sociales adversos a lo largo del ciclo de vida de los suministros, servicios y obras («contratación pública socialmente responsable»).
(a)social inclusion and labour market integration of persons with disabilities and disadvantaged persons involved in the performance of a given public contract;
(a)la inclusión social y la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad y de las personas desfavorecidas que participen en la ejecución de un contrato público determinado;
(b)high-quality jobs including through acknowledging the role of collective bargaining, taking into account the diversity of national systems and respecting the autonomy of social partners, and improvement of working conditions, for workers performing a given public contract and, in particular, for vulnerable categories of workers;
(b)empleos de alta calidad, también mediante el reconocimiento del papel de la negociación colectiva, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales, y la mejora de las condiciones de trabajo, para los trabajadores que ejecuten un contrato público determinado y, en particular, para las categorías vulnerables de trabajadores;
(c)accessibility for persons with disabilities and design for all approaches, beyond the legal requirements set out in Article 56 of this Regulation;
(c)la accesibilidad para las personas con discapacidad y los enfoques de diseño para todos, más allá de los requisitos legales establecidos en el artículo 56 del presente Reglamento;
(d)training, upskilling and reskilling of workers performing a given public contract;
(d)la formación, el perfeccionamiento profesional y el reciclaje profesional de los trabajadores que ejecuten un contrato público determinado;
(e)gender equality and non-discrimination measures for workers performing a given public contract;
(e)la igualdad de género y las medidas de no discriminación para los trabajadores que ejecuten un contrato público determinado;
(f)promotion of the social economy and, where applicable, social and affordable housing;
(f)la promoción de la economía social y, cuando proceda, de la vivienda social y asequible;
(g)effective human rights protection across the supply chains relevant to the procurement in question.
(g)la protección efectiva de los derechos humanos a lo largo de las cadenas de suministro pertinentes para la contratación de que se trate.
3.Public buyers may take such social considerations into account as appropriate through criteria or requirements in specifications, award criteria, conditions for the performance of contracts, or, where relevant to the subject-matter, selection criteria, provided that they are linked to the subject-matter of the contract pursuant to Article 90, and comply with the principles of transparency, non-discrimination and proportionality.
3.Los compradores públicos podrán tener en cuenta tales consideraciones sociales, según proceda, mediante criterios o requisitos en las especificaciones, los criterios de adjudicación, las condiciones de ejecución de los contratos o, cuando sea pertinente para el objeto, los criterios de selección, siempre que estén vinculados al objeto del contrato con arreglo al artículo 90 y respeten los principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad.
4.The mere compliance with applicable labour and social law obligations established by Union law, national law, collective agreements or by the international social and labour law conventions listed in Annex II, shall not by itself be considered socially responsible public procurement.
4.El mero cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de Derecho laboral y social establecidas por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o los convenios internacionales en materia de Derecho social y laboral enumerados en el anexo II no se considerará por sí solo contratación pública socialmente responsable.